PRINCIPIO TUTELAR O PROTECTOR
El derecho laboral
tiene una clara vocación de tutela y protección del más débil, el trabajador.
En las relaciones sociales se dan vínculos de poder y uno de los más intensos
es probablemente el de las relaciones de trabajo. Se podría señalar que el
principio de protección es la razón de ser del derecho del trabajo.
El principio de
protección, llamado también principio tuitivo, proteccionistas o de favor, se
fundamenta en la falta de libertad inicial y consecuente del trabajador. Dejar
sujeto al trabajador a la autonomía privada y al mercado, implica codificarlo y
convertirlo en verdadero objeto de derecho, disponible al mejor postor.
Para este contenido
tutelar el legislador dispone de un estatuto protector del trabajador, como
normas de orden público, que establece mínimos irrenunciables, en materia de
remuneraciones, higiene y seguridad, descansos, capacidad laboral, feriado,
término de contrato, etc. Se trata del derecho individual del trabajo. Asimismo,
el trabajador reconoce y promociona el momento colectivo cuando los
trabajadores se asocian en sindicatos y negocian colectiva mente con el
empleador. Se trata del derecho colectivo del trabajo.
Finalmente, el
legislador contempla la vigilancia administrativa de la ejecución del contrato
de trabajo por medio de la Dirección del Trabajo. Es el derecho administrativo
del trabajo. En resumen la protección del trabajador es la idea matriz del
derecho del trabajo. El derecho del trabajo humaniza las relaciones laborales.
En todo caso, esta
protección no es absoluta, pues el derecho laboral requiere que la empresa
pueda funcionar económicamente, por tanto la protección siempre tiene en cuenta
la continuidad y el lucro del empleador. Esta protección flexible está muy
presente en nuestra legislación, a través de diversas normas que directamente
benefician al empleador, que incluso no podrían fundamentarse desde una óptica
contractual, tales como:
·
El
jus variandi.
·
La
potestad reglamentaria (Reglamento Interno).
·
La
potestad disciplinaria.
·
El
reconocimiento explícito de su facultad de organizar, dirigir y administrar la
empresa.
·
La
facultad de entender las cláusulas de los contratos colectivos.
Es un delicado
equilibrio que ha establecido nuestro legislador
El principio protector contiene cinco manifestaciones:
·
Regla de la norma más favorable. Cuando existe
concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el
trabajador.
·
Regla de la condición más beneficiosa. Una nueva norma no
puede empeorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
·
Regla in
dubio pro operario. Entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe
seleccionar la que más favorezca al trabajador.
·
Regla irrenunciabilidad
de los derechos
los derechos de los trabajadores son irrenunciables mientras subsista la
relación relación.
·
Regla primacía
de la realidad
protege al trabajador en cuanto si le beneficia, deberá estarse más que a lo
que dicen los documentos a lo que en la realidad sucedió.